ESTATUTOS

 

 

Capítulo I

DENOMINACIÓN, ÁMBITO, DOMICILIO Y FINES.

Artº 1.- En la ciudad de Sanlúcar de Barrameda se constituye una Asociación con la denominación de CLUB cultural para el FOMENTO de la AMISTAD, el DEPORTE, el OCIO y la SOLIDARIDAD (FADOS), dotada de personalidad jurídica y capacidad plena de obrar, de acuerdo con lo establecido en la Ley 191/64 de 24 de diciembre, y que se regirá por los presentes Estatutos y por las disposiciones legales que le sean aplicables.

Artº 2.- El CLUB FADOS, que se constituye por tiempo indefinido, tendrá un ámbito local sin perjuicio de que pueda extender sus actividades a todos sus asociados y asociadas, ya sean residentes o no en la localidad.

Artº 3.- El CLUB FADOS tendrá su domicilio en el número de la calle de la ciudad de Sanlúcar de Barrameda. Su dirección virtual es "info@clubfados.es" y su sitio en la web "www.clubfados.es"


Artº 4.- Son fines del CLUB FADOS el estimular la convivencia y la amistad entre sus miembros, contribuir a la ocupación del ocio mediante el fomento de actividades culturales, deportivas y recreativas, y fomentar la solidaridad con las minorías necesitadas..

Artº 5.- El CLUB FADOS no tiene ánimo de lucro.

Artº 6.- El CLUB FADOS podrá desarrollar sus actividades en conexión con otros clubs, agrupaciones y asociaciones de carácter similar, nacionales o extranjeras, así como federarse con otras asociaciones de acuerdo con la normativa que tengan establecida.



Capítulo II

DE LOS SOCIOS Y SOCIAS

Artº 7.- Podrán ser miembros del CLUB FADOS todas aquellas personas que, reuniendo los requisitos exigidos en el Artº 9, lo soliciten por escrito al Consejo Directivo del Club.

Artº 8.- Todas las referencias que en lo sucesivo se hacen en los presentes Estatutos con palabras y denominaciones en género masculino, deberán entenderse aplicables tanto en masculino como en femenino, siendo equivalente el término "socio" al de "socia", "Presidente" a "Presidenta", etc.

Artº 9.- Serán miembros por pleno derecho, todos aquellos o aquellas que en su día pertenecieron al Club Juvenil Fados y así conste en los archivos existentes.

Las personas que no reúnan este requisito, deberán ser avaladas por dos miembros que lo sean por pleno derecho.

En el ámbito de Internet, se crea la categoría de SOCIO VIRTUAL, con los mismos derechos y deberes que los socios activos, salvo el de ser elegibles y electores y sin la obligación de abonar cuota ordinaria obligatoria.


Artº 10.- La condición de socio del CLUB FADOS se extenderá al ámbito familiar, considerándose con los mismos derechos de disfrutar de las instalaciones y actividades culturales, deportivas y recreativas que se organicen, a su cónyuge y a los hijos que convivan con ellos, siempre que sean inscritos a la presentación de su solicitud de ingreso y éstos acepten las normas estatutarias y de buen uso que se establezcan. Tanto el cónyuge como los hijos mayores de edad tendrán derecho a voto y a ser elegibles y electores.

Artº 11.- El Consejo General, a propuesta del Consejo Directivo, podrá nombrar Socio de Honor a aquellas personas que se distingan por su entrega y colaboración para con el CLUB FADOS.

Artº 12.- A través de la manifestación escrita de su voluntad de hacerlo, cualquier miembro podrá prescindir de su condición de tal en cualquier momento, sin que ello le exima del cumplimiento de las obligaciones que tenga pendientes.

Artº 13.- Son derechos de los socios:

1) Intervenir como electores y elegibles para los distintos cargos directivos.
2) Participar con voz y voto en los Consejos Generales.
3) Participar en las actividades del CLUB FADOS previo pago, en su caso, de la cuota correspondiente.
4) Disfrutar de las instalaciones deportivas, recreativas y culturales que se establezcan.
5) Solicitar información del estado de cuentas, ingresos y gastos, del Club.
6) Disponer de un ejemplar de los Estatutos y conocer los acuerdos tomados por los Órganos Directivos.
7) Formular las sugerencias que estimen oportunas para el mejor funcionamiento del CLUB FADOS y prestar su colaboración.
8) Permanecer informados de cuantas actividades se desarrollen en el seno del CLUB FADOS.

Artº 14.- Son deberes de los socios:

1) La aceptación del presente Estatuto y de sus normas de desarrollo aprobadas por el Consejo Directivo y, en su caso, por el Consejo General.
2) El acatamiento de las instrucciones internas dadas para la conservación de las instalaciones y mobiliario del Club, así como el respeto al personal que trabaje en él.
3) Hacer buen uso del material que el CLUB FADOS posea y/o que le hubiere sido cedido en calidad de préstamo, con la obligación de devolverlo una vez finalizada la actividad correspondiente.
4) El aceptar los cargos para los que hubiesen sido elegidos.
5) Contribuir económicamente al sostenimiento del CLUB FADOS y de sus actividades con las cuotas que reglamentariamente se establezcan.

Artº 15.- El Consejo Directivo podrá sancionar al socio que infrinja los presentes Estatutos o las instrucciones internas establecidas para el desarrollo de las actividades del CLUB FADOS.

Las sanciones no podrán ser acordadas sin previa incoación de expediente en el que será oído el inculpado, permitiéndosele aportar pruebas para su defensa. Del resultado de cada expediente se dará conocimiento al Consejo General.

Artº 16.- Se perderá la condición de asociado, de forma temporal o definitivamente según las causas, por los siguientes conceptos:

1) Solicitud de baja realizada de forma personal y escrita.
2) Por las faltas graves o muy graves cometidas y cuya resolución de expediente adopte esta determinación, siendo necesario, en el caso de baja definitiva, de la ratificación del Consejo General.
3) Por impago continuado de las cuotas mensuales establecidas, pudiéndose establecer el expediente sancionador correspondiente a partir de la tercera mensualidad no abonada.



Capítulo III

ÓRGANOS DIRECTIVOS Y RÉGIMEN ELECTORAL

Artº 17.- Los Órganos Directivos del CLUB FADOS son el Consejo General y el Consejo Directivo.

Artº 18.- El Consejo General es el órgano supremo del CLUB FADOS y estará constituido por la totalidad de sus miembros.

Sus acuerdos serán válidos y obligatorios para todos los asociados.

Se reunirá, con carácter ordinario, una vez al año, para aprobar la gestión del Consejo Directivo, el plan general de actuación, el estado de cuentas y el presupuesto para el año siguiente. Con carácter extraordinario se reunirá cada vez que algún asunto importante lo exija, bien a propuesta del Consejo Directivo o a la petición escrita del 10% de los socios; su convocatoria hará constar claramente los puntos a tratar.

Los cargos de Presidente y Secretario del Consejo General recaerán en los socios que los ocupen en el Consejo Directivo.

Artº 19.- Son funciones específicas del Consejo General no renunciables ni delegables:

a) Revisar y examinar el funcionamiento general del CLUB FADOS y aprobar, en su caso, los informes presentados por el Consejo Directivo.
b) Ratificar, en su caso, las sanciones de pérdida de la condición de asociado.
c) Analizar y aprobar la gestión del Consejo Directivo
d) Aprobar el plan general de actividades del CLUB FADOS
e) Aprobar el estado de cuentas y los presupuestos económicos del CLUB FADOS.
f) Decidir las cuestiones que se susciten en la interpretación de los Estatutos.
g) Decidir, a propuesta del Consejo Directivo, sobre la incorporación del CLUB FADOS a otros grupos, asociaciones o federaciones de similar finalidad, sean de carácter provincial, nacional o internacional, estableciendo las normas de control para que el Club se acople a las exigencias de aquéllas sin perjuicio propio.

Artº 20.- Se requerirá convocatoria extraordinaria del Consejo General para:

a) Modificación de los Estatutos.
b) Disolución del CLUB FADOS.
c) Solicitud de declaración de utilidad pública.
d) Enajenación de bienes.

Artº 21.- Toda convocatoria del Consejo General será cursada de forma pública a través de los tablones de anuncios y por escrito a todos y cada uno de los asociados con quince días de antelación, con indicación del Orden del Día.

Se considerará que existe quórum para su celebración en primera convocatoria, con la asistencia de la mitad más uno de los socios y, en segunda convocatoria, que podrá ser convocada una hora más tarde, con la asistencia de cualquier número de miembros.

Artº 22.- Todos los acuerdos del Consejo General deberán ser adoptados por mayoría simple, salvo cuando se trate de la modificación de los Estatutos o de la disolución del Club, que deberán ser adoptados por los dos tercios de los asistentes.

Artº 23.- El Consejo Directivo es el órgano ejecutivo del CLUB FADOS y estará formado por un Presidente, un Secretario, un Tesorero-Interventor y por un número de vocales no inferior a dos ni superior a diez.

Artº 24.- Los cargos, que no serán retribuidos, podrán ser exonerados por acuerdo del Consejo General, del abono de la cuota ordinaria mensual, pero nunca de las extraordinarias que se fijen. Igualmente deberán ser compensados de los gastos que se ocasionen como consecuencia del cumplimiento de su función, previa justificación de los mismos.

Artº 25.- La duración del mandato de los cargos será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos cualquiera de sus miembros.

Artº 26.- Son funciones del Consejo Directivo:

a) Ejecutar las decisiones del Consejo General.
b) Preparar y dirigir las actividades del CLUB FADOS e impulsar y coordinar la progresión de las mismas, tanto en el ámbito interno, como en relación con otras asociaciones o agrupaciones.
c) Llevar la gestión administrativa y económica del CLUB FADOS.
d) Preparar los Presupuestos anuales, el estado de cuentas del año anterior y someterlos a la aprobación del Consejo General.
e) Contratar al personal administrativo y de mantenimiento de las instalaciones del CLUB FADOS.
f) Facilitar, en la medida de sus posibilidades, los equipamientos necesarios para el desarrollo de las actividades de los asociados.
g) Velar por el cumplimiento de los fines del CLUB FADOS, señalando las reformas y orientaciones oportunas para el logro de sus objetivos.
h) Nombrar y cesar a los responsables de las diferentes actividades dentro de cada área.
i) Poner en conocimiento del Consejo General las sanciones pertinentes impuestas a los socios.
j) Atender las sugerencias, quejas y reclamaciones de los socios.

Artº 27.- El Consejo Directivo se reunirá, al menos tres veces al año, debiendo ser convocado por el Presidente con setenta y dos horas de antelación y con el Orden del Día de los asuntos a tratar.

Los acuerdos del Consejo Directivo se adoptarán por mayoría simple, siendo necesario que asistan, en primera convocatoria, El Presidente, el Secretario y la mitad más uno de los componentes restantes y, en segunda convocatoria será válido sea cual fuere el número de asistentes, siempre que lo hagan el Presidente y el Secretario entre ellos.

Artº 28.- El Presidente es el representante legal del CLUB FADOS y será el responsable de presidir y convocar el Consejo General y el Consejo Directivo del mismo.

Podrá nombrar la persona idónea que cubra la vacante de algún cargo directivo que por circunstancias no previstas tengan que dejar su puesto.

En sus ausencias, será sustituido por el Secretario.

Artº 29.- El Secretario tiene la responsabilidad de la custodia de toda la documentación del CLUB FADOS, excepto la contable, y la emisión de todos los certificados relativos al mismo, los cuales deberán ser visados por el Presidente.

Deberá extender Acta de las reuniones de los Consejos General y Directivo y coordinará las relaciones entre los miembros del Consejo Directivo y los asociados e instituciones ajenas.

El Secretario sustituirá al presidente en sus ausencias y realizará cualquier otra labor que el Consejo Directivo le asigne por mayoría.

Artº 30.- El Tesorero-Interventor tiene la custodia y manejo de los libros de contabilidad del CLUB FADOS y sus fondos económicos.

Para la disposición de dinero será necesaria la firma conjunta del Presidente y del Tesorero-Interventor.

Será el responsable de la elaboración de los Presupuestos anuales y de los informes de gastos e ingresos que el Consejo Directivo deberá rendir al Consejo General.

Bajo su responsabilidad quedará la ejecución del Presupuesto y la ordenación de pagos que se ajusten a él. En caso de que un gasto suponga una modificación sustancial del presupuesto aprobado, requerirá para su validez el voto unánime del Consejo Directivo, dándose cuenta al Consejo General en la siguiente convocatoria.

Artº 31.- Los Vocales tendrán la misión de asesorar en cuestiones en las que sean expertos y serán los responsables directos de la dirección de las diversas áreas que en el seno del CLUB FADOS puedan crearse.

Artº 32.- El Consejo Directivo podrá nombrar cuantos colaboradores considere oportuno para ayudar a los responsables de las diferentes áreas, a propuesta de éstos. Los colaboradores podrán asistir a las reuniones del Consejo Directivo con voz pero sin voto.

Artº 33.- Los miembros del Consejo Directivo cesarán en sus cargos por las siguientes causas:

a) Por cumplimiento del período de cuatro años sin ser reelegido.
b) La ausencia por tres veces consecutivas y sin motivo justificado en las sesiones del Consejo Directivo.
c) Por dimisión aceptada del interesado.
d) Por la pérdida de la condición de miembro del Club.

El cese se producirá sin perjuicio de la responsabilidad que se le pueda exigir por el desarrollo de su mandato.

Artº 34.- Podrán ser candidatos a cargos del Consejo Directivo todos los socios que se encuentren al corriente de sus obligaciones para con el CLUB FADOS.

Artº 35.- Cada cuatro años o, anticipadamente, cuando sea convocado por el Presidente, se procederá a abrir un proceso electoral para la elección de los miembros del Consejo Directivo.

Una vez realizada la convocatoria, se constituirá un Consejo Electoral que estará formado por el Presidente y el Secretario del Consejo Directivo y por tres socios designados por sorteo. A las sesiones del Consejo podrá asistir, con voz pero sin voto, un interventor nombrado por cada candidatura.

Este Consejo Electoral será el encargado de resolver cuantas incidencias se produzcan con relación al proceso electoral y sus resoluciones serán inapelables.

Un mes antes de finalizar el mandato, el Presidente convocará las elecciones dando un plazo de quince días para la presentación de candidaturas. Éstas, que deberán estar avaladas por un mínimo del diez por ciento de los socios, se realizará por lista cerrada con tantos nombres como componentes tenga el equipo que pretenda realizarse, con indicación de los cargos que ocuparán y llevará la firma autógrafa de cada uno de los candidatos.

Finalizado el plazo de presentación de candidaturas, el Consejo Electoral hará públicas las listas aceptadas y se dará un plazo de diez días para que se realice la campaña electoral.

Tras el vigésimosexto día, que se considerará de silencio electoral, el vigesimoséptimo, es decir, tres días antes de que finalice el mandato del Consejo Directivo saliente, se procederá a votar.

Ese día, se constituirá una Mesa en la sede del CLUB FADOS o en el lugar que se designe con anticipación, que estará compuesta por el Presidente y por dos socios designados por sorteo, a los que se añadirán los interventores designados por las distintas candidaturas, Mesa ante la cual se procederá a depositar el voto, que será libre y secreto, en urna cerrada de forma que no pueda ser manipulada.

Asimismo, se podrá realizar el voto por correo, que deberá dirigirse al Consejo Electoral, en cuyo poder deberán estar con anterioridad a la finalización de la jornada electoral.

La jornada electoral se desarrollará con el horario que se anuncie debidamente, que será el que se considere facilite de mayor manera el derecho del voto de todos los socios, y cuya duración no podrá ser inferior a cuatro horas.

Efectuado el escrutinio, se comunicará al Consejo Electoral mediante Acta firmada por todos los componentes de la Mesa. Dicho Consejo Electoral hará públicos los resultados de la votación, considerándose elegida la lista más votada.

Los miembros electos tomarán posesión de sus cargos al día siguiente de que finalice el anterior mandato.




CAPITULO IV

RÉGIMEN ECONÓMICO

Artº 36.- El CLUB FADOS, en el momento de su fundación, carece de Patrimonio.

Artº 37.- El límite del presupuesto anual del CLUB FADOS se fija en 3.000.000,- de pesetas.

Artº 38.- El CLUB FADOS dispondrá de los siguientes medios económicos:

1. Las cuotas de sus socios, ya sean por inscripción, ordinarias, extraordinarias o de actividad, que serán determinadas por el Consejo Directivo y aprobadas por el Consejo General anualmente.
2. Las asignaciones y subvenciones que reciba de organismos o entidades oficiales.
3. Las subvenciones o donaciones que se reciban de entidades particulares y personas físicas que deseen colaborar con los objetivos del Club.
4. Los ingresos que se obtengan de la explotación de las instalaciones que el CLUB FADOS pueda tener.
5. Los premios en metálico obtenidos en competiciones realizadas, siempre que la misma haya sido patrocinada por el CLUB FADOS y/o se haya efectuado en su nombre.

Artº 39.- Los premios simbólicos y trofeos que se obtengan con motivo de la participación del CLUB FADOS en competiciones, quedarán en propiedad del Club y se expondrán en un lugar dedicado a tal fin en la sede social.



Capítulo V

REFORMA DE LOS ESTATUTOS Y DISOLUCIÓN DEL CLUB

Artº 40.- Los presentes Estatutos solo podrán ser reformados parcial o totalmente por acuerdo del Consejo General convocado especialmente para este fin y con los requisitos fijados en el Artº 22.

Artº 41.- Podrá disolverse el CLUB FADOS por acuerdo del Consejo General convocado expresamente para este fin, de acuerdo con lo estipulado en los presentes Estatutos.

Artº 42.- El Consejo General que acuerde la disolución nombrará cinco liquidadores que, junto al Tesorero-Interventor, procederán a satisfacer todas las responsabilidades económicas pendientes, destinando el remanente, si lo hubiere, a beneficio de alguna entidad benéfica o cultural de la ciudad, en la forma que acuerde el Consejo.

Artº 43.- La Junta Liquidadora firmará el Acta final de liquidación y toda la documentación del CLUB FADOS, perfectamente embalada, será conservada por el Secretario del Consejo Directivo en activo.



DISPOSICION TRANSITORIA

Hasta tanto el CLUB CULTURAL FADOS no cuente con un número significativo de socios que haga aconsejable seguir el proceso establecido en el Artº 35 para la elección del Consejo Directivo, al que se volverá por resolución del Presidente expresada en la convocatoria de elecciones, o cuando lo pidan la mitad más uno de los socios, dicho Consejo se elegirá en Consejo General mediante votación personal y secreta de los asistentes, en base a la candidatura o candidaturas presentadas. Estas candidaturas, que serán válidas sin los avales señalados en dicho artículo y que deberán estar formadas por socios al corriente de sus obligaciones para con el Club, podrán presentarse hasta el mismo momento de la celebración del Consejo. En el caso de no existir candidaturas, los electores elegirán un Presidente, el cual, una vez proclamado, nombrará a los demás componentes de su equipo directivo de entre los socios que reúnan la condición de elegible, bien en la misma sesión, bien posteriormente, debiendo en este caso comunicar los nombramientos por escrito a todos los socios.